Revista de Filosofía
Vol. 41, Nº109, 2024-3, (Jul-Sep) pp. 21-39
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
ISSN: 0798-1171 / e-ISSN: 2477-9598
Esta obra se publica bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional
(CC BY-NC-SA 4.0)
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Dignidad y derechos humanos: una metasíntesis en el contexto
venezolano
Dignity and Human Rights: A Meta-Synthesis in the Venezuelan Context
John Franklin González Tubíñez
ORCID: https://orcid.org/0009-0002-3685-8482
Universidad Rafael Urdaneta
Doctorado en Economía, Gestión y Política
Maracaibo - Venezuela
jofragotu@gmail.com
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.14008471
Resumen
El artículo analiza la confluencia conceptual entre la visión kantiana, el Magisterio de la
Iglesia y el Ordenamiento Constitucional Venezolano sobre los conceptos de dignidad y
derechos humanos, con el propósito de ofrecer una reflexión crítica sobre lo que representan
estas categorías en el plano social, político, jurídico y religioso. Históricamente, esta
conceptualización se ha sustentado en la propuesta trascendental de la filosofía moral
kantiana, donde el ser humano, en compañía de sus semejantes, coopera para construir una
sociedad basada en principios morales, procurando una convivencia justa, equitativa y
garante de los derechos fundamentales. En este contexto, la Iglesia Católica, a través de su
Doctrina Social, ha promovido la dignidad humana, considerada inherente a toda persona,
que no se puede otorgar ni perder, puesto que el hombre es creación de Dios y portador de
un propósito específico en la vida. En el escenario venezolano, la dignidad humana es
garantizada constitucionalmente, aunque la crisis social ha comprometido su efectividad,
afectando el alcance y la protección de los derechos elementales. Se trata de un estudio de
tipo cualitativo, donde se empleó la metasíntesis como técnica de interpretación teórica para
la condensación de argumentos, sirviendo de base para crear el análisis propuesto. Se
concluye que no es posible el logro de mejoras significativas en materia de derechos
humanos, en tanto no se produzcan cambios internos y externos en la sociedad global y
venezolana, validados por la dignidad intrínseca de los individuos.
Palabras clave: dignidad humana, derechos humanos, moral, bien común, Iglesia
Católica.
_______________________________
Recibido 16-04-2024 Aceptado 15-07-2024
Abstract
This paper analyzes the conceptual confluence between the Kantian vision, the Magisterium
of the Church and the Venezuelan Constitutional Order on the concepts of human dignity
and human rights, with the purpose of offering a critical reflection on what these categories
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represent in the social, political, juridical and religious spheres. Historically, this
conceptualization has been based on the transcendental proposal of the Kantian moral
philosophy, where the human being, in the company of his fellow men, cooperates to build
a society based on moral principles, seeking a fair and equitable coexistence and guarantor
of fundamental rights. In this context, the Catholic Church, through its Social Doctrine, has
promoted human dignity, considered inherent to every person, which can neither be granted
nor lost, since man is God's creation and bearer of a specific purpose in life. In the
Venezuelan scenario, human dignity is constitutionally guaranteed, although the social
crisis has compromised its effectiveness, affecting the scope and protection of elementary
rights. This is a qualitative study, where metasynthesis was used as a technique of theoretical
interpretation for the condensation of arguments, serving as a basis for creating the
proposed analysis. It is concluded that it is not possible to achieve significant improvements
in human rights as long as there are no internal and external changes in the global and
Venezuelan society, validated by the intrinsic dignity of individuals.
Keywords: Human Dignity, Human Rights, Morality, Common Good, Catholic Church.
Introducción
Desde el punto de vista sistemático, la dignidad humana no se centra en un aspecto
determinado de la enseñanza de un Pontífice o en un evento o circunstancia temporal
específicos relativos a los derechos del hombre, sino que muestra una perspectiva de
conjunto en la que el componente histórico desempeña un papel decisivo, sin olvidar
aquellos elementos de la naturaleza humana que permanecen durante el devenir de los
tiempos, como la búsqueda de la justicia y la defensa a toda persona, dada su condición de
seres pensantes.
En este contexto, no cabe duda de que el Estado es un actor indispensable en el campo
de los derechos humanos. Aunque la mayor parte de las reivindicaciones contenidas en las
declaraciones nacionales o internacionales de libertades y derechos se realizan frente al
aparato gubernamental para evitar una excesiva inmisión en la autonomía de los individuos,
también requieren su colaboración con el fin de conseguir su efectiva implantación en la
realidad social, circunstancia que ha dejado de tener vigencia en el contexto social
venezolano de los últimos quince años.
En virtud de lo anterior, este estudio analiza la dignidad desde principios
conceptuales, históricos y filosóficos, en especial la propuesta kantiana, para integrarla
desde un punto de vista amplio y ubicarla tanto en la legislación nacional como
internacional, incluyendo al Magisterio de la Iglesia. De igual modo, se aborda la forma de
cómo se encuentra la población frente al ejercicio y disfrute de los derechos inalienables e
irrenunciables, propios de la dignidad humana, tales como el derecho a la vida, el derecho a
la alimentación, entre otros, garantizados, protegidos y promovidos por el Estado
venezolano, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
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1. Enfoque metodológico
En la investigación se empleó el enfoque cualitativo, por medio del cual se analizaron las
cualidades intrínsecas sobre la Dignidad y los Derechos humanos, estableciendo la
confluencia existente entre la visión kantiana, el Magisterio de la Iglesia y el Ordenamiento
Constitucional Venezolano
1
. El tipo de investigación fue explicativa, estableciendo las
posibles relaciones entre los conceptos para generar un modelo epistemológico
interpretativo
2
.
Entre las publicaciones de estudio se emplearon artículos científicos, libros, ensayos,
cartas encíclicas, declaraciones, entre otros, recopilados de importantes repositorios
institucionales, tales como Scopus, Scielo, Latindex, Google Académico, RevicyhLUZ, que
permitieron identificar y reconocer varias conceptualizaciones útiles para esta investigación.
Como parte del análisis, se tomaron en cuenta datos de fuentes oficiales, como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en las que se evidencia el estado de
vulnerabilidad en el que se encuentra la población venezolana, y la Declaración del
Dicasterio para la Doctrina de la Fe ‘‘Dignitas Infinita sobre la Dignidad Humana’’
3
.
La técnica interpretativa empleada fue la metasíntesis, que dio lugar a la selección y
condensación de los argumentos identificados como bases para crear la reflexión final. Esta
técnica consiste en un ejercicio de interpretación teórica, cuya finalidad es ampliar la
relevancia y utilidad de las investigaciones cualitativas, basada en la interpretación de
hallazgos, haciendo uso de múltiples enfoques, para responder al qué y el cómo, como
elementos esenciales de la interpretación. En esencia, trasciende las apreciaciones
personales; va más allá de lo contenido en el texto, dejando al descubierto las posibilidades
de ampliar la comprensión epistémica de los fenómenos
4
.
Asimismo, integra los hallazgos cualitativos mediante la ntesis de datos, integrando el
conocimiento y maximizando su utilidad, establecidos mediante una reflexión que involucra
a cada uno de los entornos sociales, políticos, jurídicos y religiosos, sobre los cuales está
enfocada la Doctrina Social de la Iglesia en el principio de la dignidad humana, enlazado con
el principio constitucional venezolano y la filosofía moral kantiana.
Por consiguiente, la investigación suscitó una reflexión crítica, que conduce al lector a
tener una visión desde diferentes ángulos de la problemática, donde la
multidisciplinariedad, el análisis dialéctico de la cuestión y la búsqueda de síntesis, son
esenciales. Esto deja en claro que la relación entre la dignidad y los derechos humanos no
1
Cfr. Goetz, J., & LeCompte, M. (1988). Etnografía y diseño cualitativo en investigación educativa. Ediciones
Morata, Madrid. https://upeldem.wordpress.com/wp-content/uploads/2018/03/libro-etnografc3ada-y-
disec3b1o-cualitativo-en-investigacic3b3n-educatica-j-p-goetz-y-m-d-lecompte.pdf
2
Cfr. Hurtado, J. (2010). El proyecto de investigación: comprensión holística de la metodología y la
investigación. Ediciones Quirón Sypal, Bogotá-Caracas. https://es.scribd.com/document/428011442/El-
Proyecto-de-Investigacion-Sexta-Edicion-1
3
Cfr. Santa Sede. (2024 Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe "Dignitas infinita sobre la
dignidad humana”. Sala Stampa della Santa Sede, Ciudad del Vaticano, de fecha 08-04-2024.
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2024/04/08/080424c.html
4
Cfr. Carrillo, G.; Gómez, O. & Vargas, E. (2008). Metodologías en Metasíntesis. Ciencia y Enfermería. 14 (2).
http://dx.doi.org/10.4067/S0717-95532008000200003
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resulta ajena a otras disciplinas que también deben explorarse para conseguir una
perspectiva completa.
A tal fin, cobra especial relevancia el marco histórico, político y social en el que se
desenvuelve el contexto actual venezolano. Igualmente, resulta crucial el debate entre
secularidad y fe religiosa. En este mismo orden de ideas, existen otras disciplinas dentro del
ámbito estrictamente jurídico que requieren atención especial. Entre ellas, podemos
mencionar el Derecho constitucional, especialmente en lo referente a la configuración de un
poder político legitimado por la defensa de los derechos fundamentales; el Derecho
canónico, para ahondar en la funcionalidad de los derechos de los fieles en el ámbito
intraeclesial; y, por último, el Derecho internacional público, con el propósito de entender
la aplicación concreta de los derechos humanos en los sistemas supraestatales, en conexión
con el papel del Estado Vaticano en las relaciones globales.
2. La dignidad como base de los derechos humanos
La vida humana es una forma constitutiva de la persona, participa de su ser y de su
dignidad; esta realidad constituye la condición filosófico-antropológica
5
. Esta afirmación
entra en concordancia con lo expuesto en el pensamiento ético-normativo de Immanuel
Kant (1724-1804), quien afirma que la dignidad humana se basa en la capacidad racional y
en la autonomía moral de los individuos, lo que implica que cada persona debe ser tratada
siempre como un fin en mismo y nunca como un medio, tal cual lo establece el mandato
del imperativo categórico: “obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona
como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca
solamente como un medio
6
”.
Dichos planteamientos han servido de soporte para fundamentar la Doctrina Social
de la Iglesia, basada en la dignidad humana, considerada aquella cualidad que representa y
hace reconocer al ser humano como integrante de una sociedad, con el derecho a ser
respetado y valorado con igualdad, igualdad que, en términos kantianos, reposa en la ley
moral, que se deriva de la razón práctica pura, la cual es universal y necesaria.
Al respecto, el Papa Juan XXIII dio al mundo una visión de los derechos humanos
que, expresando sabiamente la tradición católica, conduciría con el tiempo a eliminar las
barreras ideológicas que había impuesto la cortina de hierro a través del Muro de Berlín,
rompiendo la vergüenza infame de degradar la libertad de los pueblos y de la persona
humana. Para lograr tan magna obra, el Papa utilizó el recurso más sencillo y poderoso:
resaltar la condición de dignidad de la persona humana como un valor normativo concreto
5
Cfr. Rodríguez, J. (2015). El respeto de la dignidad de la persona humana y el proceso de formación integral
de los estudiantes de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad Católica los Ángeles de
Chimbote. Tesis doctoral, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid, España. http://e-
spacio.uned.es/fez/eserv/tesisuned:EducacionJrrodriguez/RODRIGUEZ_RUIZ_Juan_Roger_Tesis.pdf
6
Cfr. Kant, I. (1785/2007). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Edición de Pedro M. Rosario
Barbosa, Puerto Rico, p. 43.
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que toda la tradición había buscado defender y poner como fundamento de los derechos
humanos
7
, reconociéndose como su esencia ontológica.
Frente a interpretaciones subjetivas y erróneas, es recomendable recurrir a la
concepción auténtica del derecho natural, entendido como tutela de la eminente e
inalienable dignidad de todo ser humano. Esta interpretación es la garantía de igualdad y a
su vez da contenido verdadero a los «derechos del hombre», que constituyen el fundamento
de las declaraciones internacionales
8
.
En lo tocante a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Papa
Benedicto XVI
9
, en un discurso pronunciado ante la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el día 18 de abril de 2008, hizo alusión a los elementos imprescindibles de los
derechos humanos y la dignidad humana, de acuerdo con la tradición católica, que pueden
sintetizarse de la siguiente manera:
la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos
humanos sirven como garantía para la salvaguardia de la dignidad humana.
Sin embargo, es evidente que los derechos reconocidos y enunciados en la
Declaración se aplican a cada uno en virtud del origen común de la persona,
la cual sigue siendo el punto más alto del designio creador de Dios para el
mundo y la historia. Estos derechos se basan en la ley natural inscrita en el
corazón del hombre y presente en las diferentes culturas y civilizaciones.
Arrancar los derechos humanos de este contexto significaría restringir su
ámbito y ceder a una concepción relativista, según la cual el sentido y la
interpretación de los derechos podrían variar, negando su universalidad en
nombre de los diferentes contextos culturales, políticos, sociales e incluso
religiosos. Así pues, no se debe permitir que esta vasta variedad de puntos
de vista oscurezca no sólo el hecho de que los derechos son universales, sino
que también lo es la persona humana, sujeto de estos derechos
10
.
Con respecto al discurso de Benedicto XVI, Martínez
11
enfatiza la relevancia que el
Papa puso en los siguientes aspectos:
La Declaración fue el resultado de una convergencia de tradiciones
religiosas y culturales, todas ellas motivadas por el deseo común de poner a
la persona humana en el corazón de las instituciones, leyes y actuaciones de
la sociedad, y de considerar a la persona humana esencial para el mundo de
la cultura, de la religión y de la ciencia. Estos derechos se basan en la ley
natural inscrita en el corazón del hombre y presente en las diferentes
culturas y civilizaciones. Arrancar los derechos humanos de este contexto
significaría restringir su ámbito y ceder a una concepción relativista, según
la cual el sentido y la interpretación de los derechos podrían variar, negando
su universalidad en nombre de los diferentes contextos culturales, políticos,
7
Cfr. Martínez, J. (2009). Derechos humanos y Doctrina Social de la Iglesia: una contribución con motivo del
60º Aniversario de la Declaración Universal. Miscelánea Comillas, 67, (130).
https://revistas.comillas.edu/index.php/miscelaneacomillas/article/view/886
8
Ibidem.
9
Cfr. Benedicto XVI. (2008). Discurso del Santo Padre Benedicto XVI a la Asamblea General de las Naciones
Unidas. Editrice Vaticana, El Vaticano. https://www.vatican.va/content/benedict-
xvi/es/speeches/2008/april/documents/hf_ben-xvi_spe_20080418_un-visit.html
10
Ibidem.
11
Martínez, J. (2009). Op. Cit., pp. 22-23.
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sociales e incluso religiosos. Apues, no se debe permitir que esta vasta
variedad de puntos de vista oscurezca no sólo el hecho de que los derechos
son universales, sino que también lo es la persona humana, sujeto de estos
derechos. La universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los
derechos humanos sirven como garantía para la salvaguardia de la dignidad
humana.
Para Ruíz
12
, resulta evidente que los textos magisteriales, si bien emanan de la
suprema autoridad eclesial y tienen un carácter eminentemente religioso, no han obviado
en ningún momento que los derechos inherentes a toda persona no sólo tienen un
fundamento trascendente, sino también filosófico y estrictamente aconfesional, accesible
por tanto a creyentes y no creyentes, configurando así un campo común de entendimiento y
acción.
Dichos derechos son inherentes a toda persona, y no nacen del estado político, pero
si deben ser consagrados, garantizados y promovidos por dicho Estado. He aquí, cuando se
evidencia la antropovisión ética kantiana, en cuanto que el referente último de la moralidad
es el hombre, percibido como un fin y no como un medio. Sus bases axiológicas están en el
reconocimiento de su humanidad personal y de su libertad. Los derechos humanos hallan
su explicación y su razón ética, en la propia condición y naturaleza del hombre.
En esta formulación de fin, Kant argumenta que el hombre y todo ser racional en
general existe, como un fin en mismo que tiene, por tanto, una dignidad, es decir, un valor
incondicionado e incomparable y puede por ello pretender “respeto’’
13
, con esto se refiere a
todos los seres racionales y sólo por ello y en esa medida puede ser una ley para la voluntad
humana.
Para Kant, una voluntad buena posee valor absoluto, y es la condición imprescindible
para hacernos dignos de la felicidad. La voluntad puede considerarse buena cuando actúa
por deber, cuando el principio que la determina a actuar es susceptible de ser universalizado.
Lo anterior subraya la autonomía del individuo, que actúa moralmente, no por inclinación,
sino por el respeto a la ley moral, que ha aceptado como válida para todos los seres
racionales. En efecto, la posible universalización de la máxima (o principio subjetivo) que
regula toda acción humana, es lo que permite establecer el valor moral de las acciones, tal
como resulta expresado en la ley moral y, más específicamente, en la primera formulación
del imperativo categórico.
3. La dignidad humana y el sentido del derecho
Para Kant, la dignidad humana se manifiesta en la capacidad de actuar moralmente
según el deber y la ley moral, destacando a la importancia de la acción consciente y
12
Cfr. Ruíz, F. (2016). Los derechos humanos y el magisterio pontificio. Tesis doctoral, Universidad de Sevilla.
Sevilla, España. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r38062.pdf
13
Cfr. Kant, I. (1797/2012). La metafísica de las costumbres. Trad. A. Cortinas & J. Corniel. Editorial Tecnos,
Madrid, pp. 334-335.
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autónoma de los individuos. Esta visión es complementada por Massini
14
que, en referencia
al concepto de dignidad, establece lo siguiente:
El valor intrínseco que tiene el hombre en virtud de lo que es en mismo,
es decir, ontológicamente, y no principalmente en virtud de sus acciones.
Este reconocimiento del ser ontológico de la dignidad humana, es una
diferencia evidente, con la propuesta kantiana que indica la importancia de
la acción y el deber. Este valor ontológico es una propiedad inherente de los
seres humanos, aunque ejerzan razones ‘negativas’ para la acción; es decir,
nos llama a omitir determinadas acciones.
Pese a lo anterior, resulta obvio que la protección general de la dignidad humana
su respeto— puede requerir muchas veces la realización de acciones que aparecen como
eminentemente positivas. Las acciones negativas de la conducta humana no eliminan la
protección de su dignidad. Ahora bien, ¿qué sucede con la dignidad humana y el derecho?
La respuesta debe partir del hecho de que la realización humana o el logro de su bien propio,
es una tarea mancomunada que se alcanza por medio de la interacción humana y se disfruta
por la participación en un bien común. Esto significa que la empresa de realización social
del bien completo del ser humano supone una labor de coordinación conjunta de las
conductas humanas para hacer posible la obtención comunitaria de los bienes que integran
el bien común, así como ordenar el disfrute de los beneficios de esa acción colectiva.
Este derecho es de carácter normativo, producto de directivas racionales para la
acción, es la manera típica de conducir de las conductas de las personas, racionales y libres,
que forman la comunidad política, esta verdad argumentativa, lleva a afirmar, la hipótesis
retórica, que señala, “si el hombre no fuera racional y libre”, entonces el derecho no sería la
directriz de conducta más evidente de su obrar, sino, que sería objeto de algún tipo de
adiestramiento o entrenamiento, como el que se ejecuta para condicionar la conducta de los
animales.
Por consiguiente, es irrefutable que la dignidad de la persona humana, forma parte,
de modo explícito e implícito, de la noción misma del derecho. No se puede concebir, un
derecho sin la persona humana, su ausencia anularía el sentido, para lo que es”, ser la
directiva de los actos de la persona humana, dentro de la comunidad política, cuyo propósito
es la realización del bien común, junto a los otros.
4. La iglesia católica ante la dignidad humana
El resultado, producto de esta investigación, lleva a deducir, que, si se encontraron
evidencias contundentes, donde la Iglesia Católica ha hecho grandes aportes desde el
contexto de la Doctrina Social de la Iglesia, en defensa y promoción de la dignidad humana
a nivel mundial y en el propio Magisterio de la Iglesia venezolana, se evidencia tal exigencia,
dentro del contexto social venezolano, mostrando aspectos relevantes de su trabajo,
organización, y compromiso.
14
Massini, C. (2017). Sobre dignidad humana y derecho: la noción de dignidad de la persona y su relevancia
constitutiva en el derecho. Prudentia Iuris, (83), p. 60.
https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/2808/1/sobre-dignidad-derecho-massini.pdf
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Para Ernout y Meillet
15
, la dignidad es un concepto que tiene una raíz etimológica, del
latín Dignitas y de esta la palabra dignus (digno, merecedor). Aunque, este origen
etimológico, procede el concepto que simultáneamente es discutido desde diferentes
contenidos, que profundizan la situación y que lo contextualizan en la sociedad, para dar a
conocer lo importante que es; el valor de la persona humana, en su condición de portador
de un propósito de vida, desarrollado y encausado, en medio del entorno social al que
pertenece.
Para el Papa Juan Pablo II
16
:
El hombre está llamado a una plenitud de vida que va más allá de las
dimensiones de su existencia terrena, ya que consiste en la participación de
la vida misma de Dios. Lo sublime de esta vocación sobrenatural manifiesta
la grandeza y el valor de la vida humana incluso en su fase temporal.
Por otra parte, el Papa León XXIII (1891), en la encíclica Rerum Novarum
17
; habla
de cómo hacer defensa al derecho de los obreros. Dicho de otra manera, hablar de dignidad
humana es hablar de la defensa del ser creado por Dios, portador de un gran propósito de
vida, proyectado, en los fundamentos de su palabra, que puede compartir y enseñar a los
demás, enarbolando la existencia de un ser supremo, que lo hizo racional, y capacitado para
vivir en una esfera social. Es aquí donde el hombre es considerado portador de la dignidad
humana por el hecho de ser diseñado por el ser supremo, por ser la creación a la cual Dios
le dio el privilegio de ser portador de la cognición, y del conocimiento más preciado que
existe en la tierra: la salvación. Aquí se resalta, que el hombre, es el fundamento, el acto de
ser, su esencia ontológica (es el ESSE), el por qué defender, proteger y promover la dignidad,
de la persona humana.
La Iglesia Católica, conociendo la condición del hombre como persona anímica y
como persona originaria, enseña la divinidad de Dios en los hombres, la defensa de sus
derechos y el hecho de que es persona humana. Como tal, debe ser respetada por la sociedad,
por las leyes que el gobierno innova y, por lo tanto, nadie puede ser vulnerado por profesar
la fe en Dios
18
.
En consecuencia, la dignidad humana se refleja en el hombre creado por Dios. Mateo
28:19 habla como Jesús comisiona al hombre, y lo hace embajador, para llevar las buenas
nuevas de salvación y, seguidamente, lo fundamenta, para hablar de su propósito a la
15
Cfr. Ernout A., & Meillet A. (1951). Dictionnaire etymologique de la langue latine. Paris, Francia.
https://archive.org/details/DictionnaireEtymologiqueDeLaLangueLatine/page/n5/mode/2up
16
Juan Pablo II. (1995). Carta encíclica Evangelium Vitae. Editrice Vaticana, El Vaticano.
https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-
ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
17
Cfr. León XXIII (1891). Carta encíclica Rerum Novarum. Editrice Vaticana, El Vaticano.
https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-
novarum.html
18
Cfr. Camejo, H. (2019). Retos que tiene la Iglesia Católica en la promoción y defensa de la dignidad
humana a través de la Doctrina Social de la Iglesia. Trabajo Especial de Grado, Universidad Católica del
Oriente. Antioquia, Colombia.
https://repositorio.uco.edu.co/jspui/bitstream/20.500.13064/284/1/Trabajo%20de%20grado.pdf
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humanidad
19
. Es por ello que, el Papa Francisco
20
afirmó que, la dignidad de ser hijo de Dios
es algo incambiable innegociable, pues ser hijo de Dios representa una investidura de
dignidad, por llevar el propósito de Dios y replicarlo a nuestro alrededor, para a conocer a
la humanidad el infinito amor de Dios y lo digno que es haber sido creado a su imagen y
semejanza.
En todas las circunstancias, la Iglesia Católica se enfrenta a una gran variedad de
situaciones, donde contribuye a la defensa de la dignidad humana a nivel global, puesto que
las problemáticas contemporáneas amenazan la integridad de la sociedad. En este sentido,
el Papa Francisco ha enfatizado, por medio de sus contribuciones teóricas y como
representante de la Iglesia Católica, a seguir promoviendo el principio de dignidad a través
de la Doctrina Social de la Iglesia.
La comunidad humana ha sido el sueño de Dios desde antes de la creación del
mundo
21
. El Hijo eterno engendrado por Dios tomó en ella carne y sangre, corazón y afectos.
La gran familia de la humanidad se reconoce a sí misma en el misterio de la generación. De
hecho, entre las criaturas humanas, la iniciación familiar en la fraternidad puede ser
considerada como un verdadero tesoro escondido, que no puede perderse de vista; puesto
que es el fundamento de la organización comunitaria, de las políticas sociales y de los
derechos humanos, tan necesarios hoy en día
22
.
Con la anterior intervención del representante mundial de los católicos, se evidencia
un gran aporte a la sociedad mundial, ya que en momentos se ve perdida en la moral y en
las enseñanzas éticas, que direccionan sus acciones dentro de la familia y del entorno social
que los rodea. De esta manera, el Papa Francisco resalta la humanidad como: “el sueño de
Dios, antes de la creación”
23
.
Asimismo, en la declaración del 2024, llamada Dignitas Infinita Sobre La Dignidad
Humana, indica lo siguiente:
19
Cfr. Santa Biblia (2016). Edición Pastoral Latinoamericana. “Por tanto, id, y haced discípulos a todas las
naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo” (Mateo 28; 19).
20
Francisco. (2019). Carta del Santo Padre Francisco al presidente de la Pontificia Academia para la Vida
con motivo del XXV aniversario de su institución (11 febrero 1994 - 11 febrero 2019). Editrice Vaticana, El
Vaticano. https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/01/15/cart.html
21
Cfr. Santa Biblia (2016). Edición Pastoral Latinoamericana. “Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor
Jesucristo, que nos bendijo con toda bendición espiritual en los lugares celestiales en Cristo, según nos escogió
en él antes de la fundación del mundo, para que fuésemos santos y sin mancha delante de él, en amor
habiéndonos predestinado para ser adoptados hijos suyos por medio de Jesucristo, según el puro afecto de su
voluntad, para alabanza de la gloria de su gracia, con la cual nos hizo aceptos en el Amado, en quien tenemos
redención por su sangre, el perdón de pecados según las riquezas de su gracia, que hizo sobreabundar para con
nosotros en toda sabiduría e inteligencia, dándonos a conocer el misterio de su voluntad, según su beneplácito,
el cual se había propuesto en mismo, de reunir todas las cosas en Cristo, en la dispensación del cumplimiento
de los tiempos, así las que están en los cielos, como las que están en la tierra. En él asimismo tuvimos herencia,
habiendo sido predestinados conforme al propósito del que hace todas las cosas según el designio de su
voluntad, a fin de que seamos para alabanza de su gloria, nosotros los que primeramente esperábamos en
Cristo. En él también vosotros, habiendo oído la palabra de verdad, el evangelio de vuestra salvación, y
habiendo creído en él, fuisteis sellados con el Espíritu Santo de la promesa, que es las arras de nuestra herencia
hasta la redención de la posesión adquirida, para alabanza de su gloria (Ef. 1: 3-14).
22
Cfr. Francisco. (2019). Op. Cit.
23
Cfr. Ibid., párr. 1.
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Una dignidad infinita, que se fundamenta inalienablemente en su propio
ser, le corresponde a cada persona humana, más allá de toda circunstancia
y en cualquier estado o situación en que se encuentre. Este principio,
plenamente reconocible incluso por la sola razón, fundamenta la primacía
de la persona humana y la protección de sus derechos. La Iglesia, a la luz de
la Revelación, reafirma y confirma absolutamente esta dignidad ontológica
de la persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios y redimida en
Cristo Jesús
24
.
En este nuevo documento de la iglesia, podemos observar que la dignidad es el
fundamento de cada persona humana, y que va más alde cualquier circunstancia; no se
transforma o se deforma, es la esencia de la persona humana y, además, el porqué de los
derechos humanos. Con ello se reconoce la dimensión ontológica de esta dignidad y de que
el valor único y eminente de cada mujer y cada hombre que existen en este mundo, fueron
recogidos con autoridad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de
diciembre de 1948, por la Asamblea General de las 2 Naciones Unidas
25
.
En el texto, se brinda una clasificación y caracterización del concepto de dignidad,
reafirmando la dimensión ontológica, propia del ser humano, por el mero hecho de existir.
Todo esto lleva a reconocer la posibilidad de una doble distinción del concepto de dignidad:
El primero o intrínseco a la naturaleza humana, como se ha argumentado hasta ahora; el
segundo, vinculado a la dignidad ontológica que corresponde a la persona por el mero hecho
de existir y haber sido querida, creada y amada por Dios. En cualquiera de los casos, la
dignidad no puede ser eliminada, siendo válida más allá de toda circunstancia en la que
pueden encontrarse los individuos.
Cuando se habla de la dignidad moral se refiere, como se acaba de considerar, al
ejercicio de la libertad por parte de la criatura humana. Esta última, aunque dotada de
conciencia, se encuentra abierta a la posibilidad de actuar contra ella, como una propensión
innata a la desviación de las máximas morales o tendencia inherente hacia el mal radical.
Para Kant, la esencia del mal se halla en las disposiciones internas y en la voluntad de los
individuos de cometer actos moralmente reprochables
26
.
Al hacerlo, el ser humano se comporta de un modo que “no es digno” de su naturaleza
de criatura amada por Dios y llamada a amar a los otros. La historia nos atestigua que el
ejercicio de la libertad contra la ley moral y la ley del amor revelada por el Evangelio, puede
alcanzar cotas incalculables de mal infligido a los otros. Cuando esto sucede, nos
encontramos ante personas que parecen haber perdido todo rastro de humanidad, todo
rastro de dignidad.
A este respecto, la distinción introducida aquí ayuda a discernir con precisión entre
el aspecto de la dignidad moral, que de hecho puede “perderse”, y el aspecto de la dignidad
24
Francisco. (2024). Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe "Dignitas infinita sobre la dignidad
humana". Editrice Vaticana, El Vaticano. Dignitas Infina, Núm. 1.
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2024/04/08/080424c.html
25
Cfr. Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de fecha 10 de diciembre de 1948
26
Cfr. Kant, I. (1981). La Religión dentro de los límites de la merar Razón. Alianza Editorial, Madrid.
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ontológica, que nunca puede ser anulada. Y es precisamente en razón de esta última que se
deberá trabajar con todas las fuerzas, para que todos los que han hecho el mal puedan
arrepentirse y convertirse
27
.
En lo referente a la dignidad moral, surgen varios elementos, como el ejercicio de la
libertad y la conciencia, ambas dan la posibilidad de actuar, a veces de modo indigno, pero
esto, no lleva a perder la dignidad, por su aspecto ontológico que como ya se ha dicho no se
puede anular. Ambos ejercicios Libertad y Conciencia, se sintetizan los derechos humanos,
que se presentan y sustentan como presupuestos éticos-jurídicos, para garantizar la
naturaleza propia del ser humano, consagrados y promovidos dentro del consenso de la
comunidad política, a través de la Constitución de cada Estado.
Al respecto, el Papa Francisco indica lo siguiente
28
:
Quedan otras dos posibles acepciones de dignidad: social y existencial.
Cuando hablamos de dignidad social nos referimos a las condiciones en las
que vive una persona. En la pobreza extrema, por ejemplo, cuando no se dan
las condiciones mínimas para que una persona viva de acuerdo con su
dignidad ontológica, se dice que la vida de esa persona pobre es una vida
“indigna”. Esta expresión no indica en modo alguno un juicio hacia la
persona, al contrario, quiere destacar el hecho de que su dignidad
inalienable se contradice por la situación en la que se ve obligada a vivir. La
última acepción es la de la dignidad existencial. Hoy se habla cada vez con
más frecuencia de una vida “digna” y de una vida “indigna”. Y con esta
expresión nos referimos a situaciones de tipo existencial: por ejemplo, al
caso de una persona que, aun no faltándole, aparentemente, nada de
esencial para vivir, por diversas razones, le resulta difícil vivir con paz, con
alegría y con esperanza. En otras situaciones es la presencia de
enfermedades graves, de contextos familiares violentos, de ciertas
adicciones patológicas y de otros malestares los que llevan a alguien a
experimentar su propia condición de vida como “indigna” frente a la
percepción de aquella dignidad ontológica que nunca puede ser oscurecida.
Las distinciones aquí introducidas, en todo caso, no hacen más que
recordarnos el valor inalienable de esa dignidad ontológica enraizada en el
ser mismo de la persona humana y que subsiste más allá de toda
circunstancia.
El referido documento, el Papa realiza aclaraciones muy agudas: la primera, en
función de las condiciones en que vive las personas; por ejemplo, la pobreza extrema,
cuando se niegan las condiciones mínimas de vida, según la dimensión ontológica. La
segunda, con respecto a la existencia, el que lo tiene todo, pero no es feliz, el que tiene
limitantes patológicas, y se habla de indignidades, ambas se reafirma la exigencia de la
dimensión ontológica.
En la declaración, también se insiste en que la dignidad no es concedida por otros a
la persona humana, por ser capaz, tener dones o determinadas cualidades. Si esto fuera de
este modo, entonces se le podría retirar por cualquier falla, error o falta, dando como
resultado que ella no sería innata e inalienable. Por esta razón, la dignidad ontológica es
intrínseca e independiente de las cualidades o faltas de cualquier persona.
27
Cfr. Francisco (2024). Dignitas Infinitas, Núm. 24.
28
Francisco (2024). Dignitas Infinitas, Núm. 8.
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Para aclarar aún más el concepto de dignidad, es importante señalar que la
dignidad no es concedida a la persona por otros seres humanos, sobre la
base de determinados dones y cualidades, de modo que podría ser
eventualmente retirada. Si la dignidad le fuese concedida a la persona por
otros seres humanos, entonces se daría de manera condicional y alienable,
y el significado mismo de la dignidad (por muy digno de gran respeto que
sea) quedaría expuesto al riesgo de ser abolido. En realidad, la dignidad es
intrínseca a la persona, no conferida a posteriori, previa a todo
reconocimiento y no puede perderse. Por consiguiente, todos los seres
humanos poseen la misma e intrínseca dignidad, independientemente del
hecho sean o no capaces de expresarla adecuadamente
29
.
En dicha declaración, se puede confirmar que la iglesia es defensora y proclamadora
de la dignidad de todos los seres humanos, independientemente de su condición de vida o
de su calidad. Por ello, procura la fraternidad, la paz, la justicia y el diálogo por y para todos;
no es un acuerdo o consenso político, sino la reafirmación de la esencia del ser humano,
percibido como un fin en sí, y no como un mero medio para existir. Se reconocen sus bases
axiológicas y ontológicas.
5. Problemáticas actuales que atentan contra la dignidad humana
Las problemáticas existentes en los países, silenciosamente atacan la dignidad
humana y la sumen en un estado de destrucción e inmoralidad social. Este fenómeno
degrada a la persona y a la comunidad social, rechazando todo indicio de respeto a la
dignidad humana, sujetándole a condiciones de desprecio, pobreza, convirtiéndose, tal
situación, en un flagelo internacional. Esta situación da pie a una serie de violaciones
concretas y graves en contra de la dignidad de la persona y sus derechos inherentes, muchas
de estas violaciones se muestran en nuestro mundo contemporáneo: cuando se atenta
contra la vida homicidios de cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo
suicidio deliberado.
Además, atenta contra la dignidad cuanto se viola la integridad de la persona
humana; por ejemplo, con las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos
sistemáticos para dominar la mente a través de adoctrinamientos ideológicos de enemigos.
Se ofende a la dignidad humana, sometiéndola a condiciones infrahumanas de vida, las
detenciones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, el abuso sexual, la
trata de blancas y de jóvenes; o las condiciones laborales degradantes, que reducen al
operario al rango de mero instrumento de lucro, sin respeto a la libertad y a la
responsabilidad de la persona humana. Se ofende la dignidad humana cuando se buscan
promulgar leyes sustentadas en el odio, el fascismo o neofascismo, condenando y
proscribiendo la libertad, la expresión de conciencia y de pensamiento, consideradas
amenazas a los sistemas corruptos y violadores de los derechos humanos.
Desde la perspectiva de la filosofía jurídica, la dignidad humana es resaltada a la hora
de aprender a fomentar el respeto colectivo y singular, basado en la aceptación de las
personas dentro o fuera del círculo social, sin importar que su pensamiento sea diferencie
de otros, o que no tengan las mismas orientaciones religiosas, y sexuales, pero, se hace la
29
Francisco (2024). Dignitas Infinitas Núm. 15.
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advertencia de rechazar todo visión totalizadora de la vida, en especial al rechazo de la idea
de organismos colectivos que tengan fines o vida superior a los de las personas que
componen la sociedad civil y política.
En una interpretación de los textos kantianos, Michellini
30
sostiene que: “el hombre
es privilegiado, por ser portador de la vida”; es un hecho atribuido al hombre, un regalo por
su mera existencia. En tal sentido, la filosofía kantiana resalta la libre determinación de los
individuos, la libertad y la superación de condicionamientos heterónomos, que pueden
lograrse mediante una vida libre, basada en la autonomía de su voluntad; es decir, en la
capacidad de las personas de darse a sí mismas leyes morales, con el fin de actuar ética y
responsablemente.
El hombre, se recalca, es un fin en sí mismo; su dignidad proviene de ser consciente
de su condición de portador de vida, lo cual en el reino de los fines no tiene un precio
equiparable
31
. En esencia, la filosofía kantiana apunta a la libre determinación de los
individuos, a la libertad y a la superación de los condicionamientos externos, procurando
garantizar la autonomía de su voluntad, siendo el hombre un fin en mismo; lo
determinante, en consecuencia, es ser consciente de su dignidad.
En términos kantianos, sólo la moralidad faculta a los seres racionales a constituirse
en fines en sí mismos, en miembros y legisladores del reino de los fines. En otras palabras,
sólo por medio de la moralidad el ser humano adquiere dignidad; característica que no tiene
un precio comercial, como lo tiene el trabajo, sino que reside en el cumplimiento de las
máximas de la voluntad, inclusive cuando estas no favorecen las inclinaciones individuales.
Como tal, las acciones morales son conducidas por la razón, no por gustos subjetivos, lo que
hace que la dignidad se eleve por encima de cualquier otra cualidad humana.
En contraste con estos planteamientos, Habermas
32
sostiene que “la dignidad
humana se debe ligar a la moral”, resaltando que sólo las personas pueden ejercer
reciprocidad en la sociedad; sosteniendo comportamientos instruidos bajo normas, que se
rigen en un estricto sentido moral. Como puede apreciarse, Habermas coincide con Kant al
establecer una interrelación entre dignidad y moralidad, constituyéndose en fundamento
para la autonomía de los individuos, enfatizando en la relevancia de construcción de una
sociedad justa, basada en preceptos morales y éticos universales, que rigen el
desenvolvimiento de los individuos dentro de la sociedad, lo que implica la participación
activa y manifiesta dentro de los diversos ámbitos sociales.
Con base en los planteamientos de estos diferentes pensadores, es necesario
argumentar que la dignidad humana, desde el contexto moral, desde el comportamiento
30
Michellini, D. (2010). Dignidad humana en Kant y Habermas. Revista Anual de la Unidad de Historiografía
e Historia de las Ideas, 12, (1), p. 49. https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/188448?show=full
31
Kant, I. (1785/2007). Op. Cit., pp. 47-48. “En el reino de los fines todo tiene o un precio o una dignidad.
Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente, en cambio, lo que se halla por encima de
todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente, eso tiene una dignidad”.
32
Habermas, J. (2004). El futuro de la naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal? Estudios de Filosofía
Práctica e Historia de las Ideas, 12 (1), p. 10.
http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-94902010000100003
González, J. Revista de Filosofía, Vol. 41, Nº109, 2024-3, (Jul-Sep) pp. 21-39 34
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interno y desde el yo personal, réplica un enfoque de consideración al prójimo, por medio
de valores que se evidencian en el entorno, creando conciencia y sensibilidad en el ser
humano, para reconocer la importancia de vivir en sociedad, cuidando los unos de los otros.
Esto significa que la consideración hacia la alteridad no es simple expresión altruista, sino
que encierra una serie de deberes morales derivados de la dignidad inherente en la
naturaleza humana. Cuidar los unos de los otros, es reconocer la dignidad de cada individuo,
su naturaleza moral y racional, lo que, en términos kantianos, permite adquirir
responsabilidad moral, compromiso por el bienestar del otro y realización plena del deber
moral.
Desde la trama histórica, la dignidad humana configura, por así decir, el portal por
medio del cual el contenido universal igualitario de la moral se importa al derecho. La idea
de la dignidad humana es la bisagra conceptual que ensambla la moral del respeto
igualitario a cada sujeto con el derecho positivo y la producción jurídica democrática, de tal
manera que de su interacción en circunstancias históricas favorables pudo resultar un orden
político basado en los derechos fundamentales.
Por consiguiente, se insiste que la dignidad de la persona humana no es un concepto
meramente jurídico, tampoco es una propiedad que el Estado concede a la persona; la
dignidad humana es una condición esencial a la naturaleza inherente a toda persona
humana, que goza de libertad de conciencia. En palabras de Kant: …el hombre, y en general
todo ser racional, existe como fin en mismo, no sólo como medio para usos cualesquiera
de esta o aquella voluntad”
33
. Empero, más allá del sistema moral kantiano, la Doctrina
Social de la Iglesia reconoce la dignidad en aquellos que no gozan de libertad o de
conciencia; en el disminuido mentalmente; en el embrión humano; en el enfermo terminal
o en los privados de libertad bajo dictamen judicial.
Entendido así, el hombre no existe para el Estado, sino que el Estado existe para el
hombre. El Estado promueve, defiende y procura la realización de la dignidad humana en
el cumplimiento de los derechos humanos inalienables. La persona no es compatible con
una concepción utilitarista del derecho o de la política; no es un medio y mucho menos un
objeto o instrumento para el Estado. La función de este ente social radica en el desarrollo
de políticas que generen las condiciones apropiadas para el fortalecimiento de la dignidad
de las personas.
6. Confluencia entre dignidad y los derechos humanos: la utopía realista
La dignidad humana, se entiende como ese valor inherente de cada persona y el
respeto al reconocimiento de su ser como individuo dotado de derechos y deberes frente al
Estado, considerando principios conceptuales, históricos y filosóficos, así como su vínculo
indisoluble con los derechos humanos, tanto a nivel internacional como en el caso de
Venezuela. En el análisis, se esboza el sustento legal que preceptúa la garantía de los
derechos intrínsecos e inalienables, en contraste con el contexto actual que atraviesa la
sociedad venezolana, observado por las investigaciones realizadas por Organizaciones No
33
Kant, I. (1785/2007). Op. Cit., p. 41.
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Gubernamentales (ONG), el Poder Legislativo Venezolano y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, lo cual hace factible constatar el recurrente deterioro de los derechos
humanos de la población
34
.
En el Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se afirma: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”
35
. También, el preámbulo
menciona al unísono la dignidad y los derechos humanos. Reafirma la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana”.
Habermas
36
, frente a la idea de que la carga moral de los derechos humanos se
comprende únicamente en retrospectiva, gracias al concepto de dignidad humana, expresa
lo siguiente: desde el principio ha existido, si bien en un primer momento de forma
implícita, una estrecha relación conceptual entre ambas nociones. Además, los derechos
humanos han surgido siempre de la resistencia a la arbitrariedad, opresión, humillación y
la indignación de los ultrajados por la lesión de su dignidad humana.
Precisamente, es necesario recalcar que los derechos humanos y el término dignidad
poseen un sentido inseparable. Nikken
37
, en su artículo sobre El concepto de Derechos
Humanos, afirma que:
La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la
dignidad de la persona frente al Estado. El poder blico debe ejercerse al
servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender
atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda
vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es
consustancial.
De esta posición se puede inferir que cada ciudadano posee derechos propios que el
Estado debe proteger y garantizar. En términos kantianos, significa el paso del estado
natural a la sociedad civil, a la conformación de mecanismos jurídico políticos que
garanticen la convivencia pacífica en sociedad
38
, de modo que pueda vivir en igualdad de
condiciones, disfrutando de los estándares adecuados de alimentación, vestido, vivienda,
respeto a sus derechos fundamentales, en otras palabras, que el que el individuo cuente con
las condiciones oportunas para satisfacer sus necesidades básicas.
En efecto, el respeto de la dignidad de todos y de cada uno, es la base
indispensable para la existencia misma de toda sociedad que pretenda
fundarse en el derecho justo y no en la fuerza del poder. Es sobre la base del
reconocimiento de la dignidad humana como se sostienen los derechos
34
Cfr. Molina, E. (2019). Un acercamiento a la comprensión de la dignidad en la Venezuela del siglo XXI.
Revista Internacional de Investigación y Formación Educativa. (2). https://www.ensj.edu.mx/wp-
content/uploads/2020/01/3.-Un-acercamiento-a-la-comprensi%C3%B3n-de-la-dignidad.pdf
35
Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Op. Cit.
36
Cfr. Habermas, J. (2010). El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos.
Diánoia, (64), 3-25. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=58433535001
37
Nikken, P. (2008). “El concepto de derechos humanos”. En: Universidad Central de Venezuela. (2008).
Manual de derechos humanos: selección de materiales. Centro de Estudios de Derechos Humanos, p. 17.
https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/manual-de-derechos-humanos-ucv-2008-1.pdf
38
Cfr. Kant, I. (1784/2006). Ideas para una historia universal en clave cosmopolita. Universidad Autónoma
de México.
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humanos fundamentales, que preceden y sustentan toda convivencia
civilizada
39
.
No es la fuerza o el poder lo que determina la existencia de la dignidad humana; ella
es el motor de donde dimana la existencia de la sociedad, el porqué del derecho justo y de
los derechos humanos.
7. La dignidad en el marco de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
El texto constitucional de 1999
40
, la Asamblea Nacional Constituyente enfatiza en el
reconocimiento de la dignidad desde el mismo momento de su redacción, puntualizando seis
(6) veces el concepto dignidad de la persona:
1.- Artículo 3: Fines del Estado. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos
y deberes reconocidos en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines”. Reafirmando, como fin esencial del Estado, la
defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, lo que constituye su fin y razón
de ser.
2.- Artículo 46: Derecho al respeto de la integridad y a la dignidad del detenido “Toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano”. Dos razones que se confirman: la primera, a pesar de la acción cometida y de la
sanción sometida, no se pierde ni se desmerita la dignidad de la persona humana; segundo,
la dignidad es inherente a la naturaleza de todo individuo.
3.- Artículo 47: Inviolabilidad del hogar. Respeto a la dignidad humana. “El hogar
doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser
allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para
cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dictaminen los tribunales, respetando
siempre la dignidad del ser humano. Se puede puntualizar que el espacio privado, en este
caso hogar o domicilio, son los lugares donde la persona humana desarrolla la familia o
cualquier otra circunstancia legal. Cumpliendo con este deber legal, se respeta la dignidad,
ya no de la persona humana en singular, sino de todo ser humano.
4.- Artículo 55: Derecho de ser protegido por el Estado “… los cuerpos de seguridad del
Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas…”. En el
susodicho artículo, se observa la exigencia hecha a los cuerpos de seguridad del Estado, para
39
Francisco (2024). Dignitas Infinitas, Núm. 64.
40
Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta
Oficial 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999.
https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/botones/constitucion-nacional-
20191205135853.PDF
González, J. Revista de Filosofía, Vol. 41, Nº109, 2024-3, (Jul-Sep) pp. 21-39 37
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que se respete la dignidad y se agregan los derechos de todas las personas que son inherentes
al ser humano.
5.- Artículo 80: Derechos y protección a ancianos. El Estado garantizará a los ancianos
y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad, su autonomía…”
En este artículo se da una apertura a otros sujetos de la sociedad, pero la exigencia mayor es
del Estado, que debe garantizar la atención integral y los beneficios sociales de quienes han
servido a la familia, la sociedad y al propio Estado, confirmando que la dignidad humana
acompaña a la persona en cualquier circunstancia de su vida y que no se degrada o
disminuye.
6.- Artículo 81: Derechos de los discapacitados. “Toda persona con discapacidad o
necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades… El
Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto
a su dignidad humana…” En este artículo al igual que el anterior, se permite la participación
de otros sujetos, que reconozcan los derechos plenos, autónomos, de las personas
discapacitadas, pero el Estado es quien debe garantizarlos. La persona humana
discapacitada, también es sujeto en el goce e inherencia de la dignidad humana, por ende,
de los derechos humanos.
La preservación, la defensa, la garantía, la promoción y el respeto de la dignidad de
la persona humana se convierten en la punta de eje para la construcción de todo el sistema
axiológico constitucional, los fundamentos, los fines, los valores, los principios, los derechos
y los bienes jurídicos y las verdaderas políticas públicas, todo ello existe sólo en función del
enaltecimiento de la dignidad humana. Dentro de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela se evidencia la existencia de un gran número de artículos
referentes a la defensa de los derechos humanos, como garantía de la defensa de la dignidad
humana de la persona.
Actualmente, en Venezuela, hablar de la dignidad, se constituye en un tema
controversial y polémico, debido a la crisis generaliza en materia económica, política y social
por los que atraviesa la nación, sin precedentes similares lo cual atenta desde todo punto de
vista, contra los principios y derechos fundamentales que protegen la dignidad humana.
En primer lugar, porque la sociedad venezolana no tiene garantía, ni capacidad para
cubrir sus necesidades básicas, de alimentación, seguridad y educación y, en segundo lugar,
porque los ciudadanos en muchas ocasiones se ven obligados a negociar sus principios,
cooperando con el infractor, vulnerando con ello valores esenciales como el respeto, la
honestidad, la integridad, en vista de que la sociedad se ha corrompido en medio de
múltiples dificultades
41
. Es decir, afectando su dignidad social, moral y existencial lo cual
impide el desarrollo pleno de su dignidad ontológica. La pobreza, el desempleo, la falta de
vivienda, la carencia en los hospitales, los deficientes servicios públicos, niños de la calle,
ancianos sin atención, la violencia, delitos contra la vida, esta realidad venezolana es
41
Cfr. Molina, E. (2019). Op. Cit.
González, J. Revista de Filosofía, Vol. 41, Nº109, 2024-3, (Jul-Sep) pp. 21-39 38
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contraria al reconocimiento de la dignidad de la persona humana y a sus derechos
fundamentales por parte del Estado.
De igual modo, la autora señala que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG),
como Caritas de Venezuela, la Federación Venezolana de Farmacias, el Observatorio
Venezolano de Violencia, así como el Poder Legislativo, el Ministerio del Poder Popular para
la Salud e, incluso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su
informe anual 2016, capítulo IV.B Venezuela
42
; han encendido sus alarmas, ya que, en los
últimos tres años, ha crecido exponencialmente el número de personas vulneradas en
situaciones tales como pobreza, desnutrición infantil, aguda escasez de alimentos y
medicamentos, crisis en el sector salud, mortalidad infantil y materna, evidenciando altos
índices de inseguridad y la delicada condición de deserción escolar en todos los niveles de la
educación.
En otro sentido, se puede afirmar que la dignidad está estrechamente ligada a los
derechos humanos frente a su posición con el Estado, con lo cual este último está en la
obligación de proteger y salvaguardar, ya que, desde el mismo momento en que un Estado
se adhiere o ratifica un instrumento de derechos humanos, se obliga a proteger, respetar y
adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos y a
disponer de los recursos necesarios para la consecución de dicho fin.
Del mismo modo, la legislación vigente en Venezuela en materia de derechos
humanos, como instrumento garante de la dignidad, ha quedado plasmada en leyes de orden
interno y en tratados internacionales que distan de la realidad del país, evidenciándose esta
situación con el retiro de Venezuela de organizaciones de carácter regional, lo que limita el
ejercicio de la defensa de los derechos humanos.
Conclusiones
Históricamente, los derechos humanos encuentran su fundamento en la noción de
dignidad humana. Surgen de una lucha incansablemente contra actos de injusticia que
afectan a las personas de todo el mundo. Esta lucha refleja las problemáticas sociales
actuales, cada vez más persistentes y agobiantes para la humanidad. Este fenómeno surge
en parte de la disminución de la educación moral y cristiana, cuyo declive se observa incluso
en las esferas religiosas y sociales más elevadas.
En este contexto, la Doctrina Social de la Iglesia, desempeña un papel fundamental a
la hora de defender y preservar la dignidad humana. No obstante, a pesar de los avances
suscitados en los últimos tiempos y por medio de las diversas proclamas del Papa Francisco,
la dignidad sigue siendo vulnerada, dando lugar a nuevas formas de tergiversación de los
derechos humanos, mediante la violencia psicológica, mediática, física, la intolerancia
religiosa, racial, entre otros aspectos.
González, J. Revista de Filosofía, Vol. 41, Nº109, 2024-3, (Jul-Sep) pp. 21-39 39
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela. ISSN: 0798-1171 / e-ISSN: 2477-9598
En efecto, sólo han cambiado los móviles que debilitan la dignidad humana, pero los
efectos y consecuencias siguen siendo los mismos. En el caso venezolano, se continúa
destruyendo a la familia, base de la sociedad que, junto con el avance de otras patologías
sociales, han deteriorado los cimientos de la dignidad humana y de los derechos humanos.
En este contexto, la perspectiva kantiana y la Doctrina Social de la Iglesia Católica
ofrecen argumentos contundentes sobre la importancia de la dignidad humana. Ambos
enfoques resaltan la necesidad de entender al ser humano en su integralidad y promover su
bienestar dentro de la sociedad. En consecuencia, este contenido articula la propuesta
kantiana con la Doctrina Social de la Iglesia Católica, con argumentos contundentes para
decir que la dignidad, más que reto, es una preocupación en el contexto social de Venezuela
y que, al acrecentar cada a más la situación y las problemáticas sociales, se debe
implementar con mayor fuerza, planes de contingencia que la confronten de manera efectiva
por el bienestar colectivo.
El trabajo de la Iglesia Católica es incesante y se evidencia en el compromiso
constante del clero religioso por mantener una humanidad digna en medio de una sociedad
corrupta. En la actualidad, se encarga de llevar una enseñanza sana a la sociedad, acerca de
lo importante que es amar al prójimo como a nosotros mismos, visto que es un mandamiento
de la ley de Dios, y que trasciende a la humanidad, cuando Jesús, en el Nuevo Testamento,
sintetizó de esta manera los mandamientos. Dentro del Magisterio de la iglesia, se insiste
en lo importante de entender la dimensión ontológica del hombre, nunca mutilado en
algunos de sus dinamismos fundamentales, como también se trata del ser humano concreto,
real histórico y no de un ente abstracto.
Finalmente, los argumentos plasmados en esta indagación evidencian lo significativo
que es la dignidad humana, desde los diferentes contextos existentes. Queda como reflexión,
acotar que la esencia de la dignidad humana se funda en un nuevo paradigma de relaciones
humanas. En otras palabras, no es posible, desde nuestra perspectiva, pensar en un
mejoramiento cualitativo de la forma de vida, sino viene adicionada a un cambio interno y
externo. En esta evolución, los derechos humanos, como estilo de vida que exige igualmente
derechos y obligaciones a los gobernantes y dirigidos, tienen un sitial de primer orden. Para
justificar esta práctica basada en derechos, la dignidad humana es esencialmente
trascendental.