800 Génesis Valeria Vera Vélez, Fernando Guillermo Garay Delgado y Jorge Isaac Calle García
Reexiones sobre la adopción en Ecuador: consideraciones constitucionales y legales
de Inclusión Económica y Social y los Comités de Asignación Familiar, y
si es el caso de que se le niegue la solicitud de adopción a los candidatos
adoptantes se puede interponer un recurso administrativo dirigido al
Ministro de Inclusión Económica y Social, según lo establecido en el
artículo 169.
Por último, una vez explicado en lo que consistía la fase administrativa de
la adopción en los artículos siguientes encontramos detallado el desarrollo
de la fase jurisdiccional. Como primer punto, en el artículo 175 se prevé que
el juicio de adopción inicia cuando se ha concluido la fase administrativa, y
posterior a esto la sentencia se debe inscribir en el Registro Civil, en virtud
de lo determinado en el artículo 176.
En el artículo 177 se establecen las causales de nulidad de la adopción,
estas pueden ser: la falsedad de documentos, el incumplimiento del requisito
de edad del adoptado, falta de requisitos previstos en la ley, cuando no exista
el consentimiento o por incumplimiento de los deberes del tutor. Según
el artículo 178 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), la
acción de nulidad solo podrá ser interpuesta por el adoptado, por aquellos
que no dieron su consentimiento para la adopción, y por la Defensoría del
Pueblo, sin embargo, esta acción prescribe en 2 años.
Del artículo 180 al 188 del mencionado Código, se regula la adopción
internacional, sus requisitos, las entidades autorizadas de adopción, lo que
corresponde a la presentación de la solicitud de adopción, el procedimiento
administrativo, entre otros puntos. Vale recalcar que la adopción
internacional, es aquella en la que los candidatos a adoptantes, cualquiera
sea su nacionalidad, tienen su domicilio habitual en otro Estado con el
que el Ecuador haya suscrito un convenio de adopción, y desean adoptar
a un menor ecuatoriano, así también se puede dar el caso en el que el o los
candidatos a adoptantes son extranjeros, domiciliados en el Ecuador por un
tiempo inferior a 3 años.
En este aspecto, la Convención Interamericana sobre Conictos de Leyes
en Materia de Adopción de Menores del 24 de mayo de 1984, convención
internacional que está raticada por Ecuador, en su artículo 9 menciona lo
siguiente en lo que respecta a la adopción internacional:
En caso de adopción plena, legitimación adoptiva y guras anes: a. Las
relaciones entre adoptante (o adoptantes) y adoptado, inclusive las alimentarias,
y las del adoptado con la familia del adoptante (o adoptantes), se regirán por la
misma ley que rige las relaciones del adoptante (o adoptantes) con su familia
legítima; b. Los vínculos del adoptado con su familia de origen se considerarán
disueltos. Sin embargo, subsistirán los impedimentos para contraer matrimonio.
Por su parte, el Código Civil (2005) también cuenta con una serie de
artículos correspondientes a la adopción, explicando más a fondo las
excepciones en materia de herencia para el adoptado. En el artículo 325